CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Nacional Etico de Enfermería, está integrado por siete miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional. (Ley 266 de 1996, Capítulo IV, Artículo 12).
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Selección y nombramiento por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
Ratificación y posesión por el Ministerio de Salud.
MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TNEE
Gloria Inés Prieto de Romano (Presidenta) Martha Lucía Flórez de Jaimes (Vicepresidenta) Alba Rocio Quintero Tabares (Magistrada) Maria Rubelia Arias de Ospina (Madistrada) Elizabeth María Murrain Kndson (Magistrada) Marjorie Gómez Palacio (Magistrada) Carmen Rosa Cubillos Cubillo (Magistrada)
PROPOSITOS
El Tribunal Nacional Etico de Enfermería tiene autoridad para conocer los procesos disciplinarios, ético-profesionalesque se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.
Por lo tanto se propone:
Velar por el ejercicio responsable de la profesión de enfermería dentro del más estricto respeto a la dignidad del ser humano y el valor de la vida.
Ayudar a manterner en la práctica de enfermería los más altos intereses éticos, sociales y constitucionales preservando la vida y trabajando por la salud y calidad de vida de las personas y la comunidad.
MARCO LEGAL
Constitución Política de Colombia. Ley 266 de 1996 y Decretos Reglamentarios. Ley 911 de 2004, Código deontologico de Enfermería
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Es la norma de Normas que garantiza un Estado Social de Derecho democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, con fines de asegurar una convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
LEY 266 DE 1996
Reglamenta el ejercicio de la enfermería en Colombia y con este fin establece:
Los principios de la práctica de enfermería. Las competencias profesionales. Los criterios para mantener la identidad profesional. La autonomía para la autorregulación de la profesión. La capacidad científica y técnica para una práctica profesional segura y humanizada.
LEY ÉTICA DEONTOLOGICA DE ENFERMERÍA
Define los principios y valores éticos que orientan el ejercicio profesional. La naturaleza del Acto de Cuidado de Enfermería, las conductas mínimas exigibles al profesional para asegurar un ejercicio técnico, científico, humanizado y ético que respete la dignidad del ser humano y el valor de la vida, que contribuya a la preservación de la vida del ser humano y de su entorno.
Establece:
Los aspectos deontológicos del ejercicio profesional: Los Ambitos de aplicación. Las Condiciones para el ejercicio de la enfermería.
Define:
Las responsabilidades del profesional de enfermería con: Los sujetos de cuidado Las Colegas y otros miembros del equipo humano de salud. En las Instituciones y la Sociedad. La Investigación y la docencia. Los registros de enfermería.
Describe:
El proceso deontológico disciplinario profesional.
LA LEY DE ETICA Y LA AUTONOMIA PROFESIONAL
Los profesionales de enfermería tienen la capacidad y autonomía para definir las normas mínimas éticas para el ejercicio idóneo de la profesión y para controlar y aplicar el proceso disciplinario a quienes incumplan.
CAMPOS DE ACCIÓN
EDUCATIVO:
Orientar a los profesionales de enfermería sobre los principios y las normas que rigen el ejercicio idóneo profesional. Promover el estudio de la Ética, Bioética y Legislación de enfermería. Crear jurisprudencia con los casos más frecuentes de conductas que riñen con la ética y la deontología de enfermería.
INVESTIGATIVO:
Conocer los procesos disciplinarios éticos-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia. Estudiar aspectos de ética en la práctica de enfermería.
PREVENTIVO:
Motivar una práctica de enfermería con calidad: ética, eficiente, humanizada y libre de riesgos. Socializar la Ley de Etica a todos los profesionales de enfermería.
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
Pueden instaurar a los Tribunales de Etica de Enfermería solicitudes de investigación sobre la práctica de enfermería.
De oficio los Tribunales de Ética. Cualquier ciudadano. Por la solicitud del representante legal de una entidad pública o privada. Los profesionales de enfermería.
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